REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de octubre de 2013.-
203° y 154°
Expediente Número: 13.615.-
Parte Demandante: Rafael Segundo García Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.741.041.-
Parte Demandada: Desiree Josefina Rosales Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.609.393.-
Motivo: Divorcio Ordinario.-
Fecha de Entrada: veinticinco (25) de julio de 2012.-
SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO
Presentado el anterior escrito de Solicitud de Medida, por la ciudadana Desiree Josefina Rosales Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.609.393, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Alba Chacín Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.367, parte demandada en el juicio que por Divorcio Ordinario sigue en su contra el ciudadano Rafael Segundo García Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.741.041, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos, se le da entrada.- Fórmese pieza por separado y numérese.-
Solicita la parte demandada, se decrete Medida Cautelar de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo o salario, fideicomiso, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, horas extras, bono de viaje, bono nocturno y demás beneficios laborales, que le puedan corresponder al ciudadano Rafael Segundo García Chávez, antes identificado.-
Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar la medida de embargo preventivo sobre los conceptos laborales antes indicados, verificar si están llenos los extremos exigidos de Ley, y lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 191 del Código Civil, ordinal 3° establece lo siguiente: “…La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado lugar a ella. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”
Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.-
Aunado a ello, en relación a la solicitud de medida de embargo preventivo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem, que señala: “…Son bienes de la comunidad 1° Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.-
En el presente caso, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que consta en los folios dos (02) y tres (03) de la pieza principal, copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos Rafael Segundo García Chávez y Desiree Josefina Rosales Sánchez, el cual fue celebrado el día dos (02) de marzo del año 2002, fecha en la que inicio la comunidad conyugal.-
Así las cosas, por cuanto existe un vínculo matrimonial entre las partes que conforman la presente causa, se presume que los conceptos laborales del demandante, pertenecen a la comunidad conyugal y por lo tanto, pueden ser objeto de protección cautelar en el juicio, y así se decide.-
En consecuencia, y por cuanto se encuentran demostrados los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50 %) de sueldo o salario, fideicomiso, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, horas extras, bono de viaje, bono nocturno y demás beneficios laborales, que le puedan corresponder al ciudadano Rafael Segundo García Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.741.041, como trabajador de la empresa PDVSA, con el cargo de Buzo Marino, en el Muelle José Félix Rivas, Operación Acuático Buceo, ubicado en la Avd. San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.- Para la ejecución de esta medida de embargo se comisiona al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorros.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. BORIS JEREZ MONTERO.-
En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: 0996-2013, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 21.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. BORIS JEREZ MONTERO.-
IVR/BJM/vane*.-
Exp. Nro. 13.615.-
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