REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº 6430.-
MOTIVO: “SEPARACION DE CUERPO”
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL PIRELA MEDINA
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 184.916.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Ocho (08) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013) y en fecha Catorce (14) de Octubre del mismo año, se le dio entrada, donde los ciudadanos EDIXON JESUS CHAVEZ ALVAREZ y ANA VERCELIZ ALMERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.716.672 y V- 5.715.969 respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Ocho (08) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Catorce (14) de Octubre del presente año 2013, las partes no se han presentado para firmar la solicitud, por cuanto han transcurrido más de CUATRO (4) días sin que las parte comparezca a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPO, formulada por los ciudadanos EDIXON JESUS CHAVEZ ALVAREZ y ANA VERCELIZ ALMERA PEREZ, ya ante identificados en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 266-2013.-