Exp No 48.243/MOCH



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de octubre de 2013
203° y 154°


PARTE DEMANDANTE: MEYVELIS ELAYNE RANGEL TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.531.173, y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.790 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA DE ENTRADA: dieciocho (18) de diciembre de 2012

I
NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, este Tribunal, admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) en materia de familia, emplazándose a las partes intervinientes ciudadanos MEYVELIS ELAYNE RANGEL TELLES y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.531.173 y 15.261.790, para que comparecieran por ante este Tribunal, en el cuadragésimo sexto (46) día siguientes y consecutivos, a las diez de la mañana, después de que fuere citado el demandado ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA, antes identificado, para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedarían emplazados para que comparecieran nuevamente a la señalada hora del cuadragésimo sexto (46) día siguientes y consecutivos a la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, igualmente si no se lograrse la reconciliación y la parte demandante insistiera en la continuación de su demanda, quedarían emplazadas ambas partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA, la cual se efectuará en el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente, después de verificado el segundo acto conciliatorio, en horas destinadas para despachar de (08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde).
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana MEYVELIS ELAYNE RANGEL, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio LISER SIDEREGTS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.097, dio impulso a la citación de la parte demandada, plenamente identificada en actas, dejando constancia el Alguacil de este Tribunal de haber recibido los medios necesarios para la practica de la referida notificación y citación.
Asimismo, por auto de fecha diez (10) de enero de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público designado, siendo notificado el día dieciséis (16) de enero de 2013 y agregada a las actas en fecha veintiséis (26) de febrero de 2013.
De este modo, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, este Tribunal ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA.
Asimismo, el Alguacil natural de este despacho, mediante exposición de fecha diez (10) de mayo de 2013, manifestó que la boleta de citación fue recibida y firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
Por diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2013, suscrita por la Abogada en ejercicio LISER SIDEREGTS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora DESISTIÓ de la acción y del procedimiento intentado por su representada ciudadana MEYVELIS ELAYNE RANGEL TELLES en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA, antes identificados.

II
MOTIVA

De este modo, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el autor HUMBERTO BELLO LOZANO, en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

“El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso”

En este sentido, el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

“El desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada”.

Ahora bien, toda vez que la parte actora, MEYVELIS ELAYNE RANGEL TELLES, representada por su Apoderada Judicial LISER SIDEREGTS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.097, según se evidencia de la diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2013, manifestó su voluntad unilateral de darle fin al proceso; no existe duda para esta Sentenciadora que el mismo encuadra perfectamente dentro de la figura jurídica del Desistimiento y verificado como ha sido la facultad del actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 de nuestra Ley sustantiva civil; este Tribunal, pasa a decidir:
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, efectuado por la abogada en ejercicio LISER SIDEREGTS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.097, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora MEYVELIS ELAYNE RANGEL TELLES, en el juicio que por DIVORCIO sigue contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ESTRADA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:

Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) bajo el No. 169-13.-

LA SECRETARIA: