Exp. Nro. 13918.-
Comercial Belloso C.A. (COBECA).-
Farmacia Carvalo C.A.--
Cobro de Bs. Int.
8 de Octubre de 2013.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Octubre de 2013.-
203º y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.830.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.798, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO, C. A., en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil FARMACIA CARVALO C. A., antes identificada, en su carácter de librado aceptante de la referida letra de cambio, y al ciudadano HOMERO LOBO SOSA, antes identificado, quien actúa a titulo personal y en su propio nombre, y en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por el librado aceptante, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una letra de cambio, se considera comprobado los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil FARMACIA CARVALO C. A., y del ciudadano HOMERO LOBO SOSA, ambos antes identificados, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-3048214-9, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 4.419.955,54), que es el doble del capital reclamado, mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500) que es el monto de las costas prudencialmente calculado por este Tribunal, alcanzando el total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.420.455,54).- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 2.209.977,77), que es la suma total indicada por el solicitante. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
BORIS JEREZ.-
Presente resolución quedó anotada bajo el número: 22; y en fecha 15/10/13 se oficio bajo el Nº 1000.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
BORIS JEREZ.-
IVR/bj/emb.-
Exp. Nro. 13918.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA CARVALO en su carácter de librado aceptante de la referida letra de cambio, y al ciudadano HOMERO LOBO SOSA, quien actúa a titulo personal y en su propio nombre, y en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por el librado aceptante, este Tribunal por auto de fecha catorce (14) del mes de Octubre del año 2013, decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada SM FARMACIA CARVALO C.A. en su carácter de deudora principal, y del ciudadano HOMERO LOBO SOSA, en su condición de avalistas, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARESCON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.420.455,54), que es el doble del capital mas la suma de los costos y costas respectivamente. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 2.209.977,77), que es la suma total indicada por el solicitante. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutando en el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuanta respectiva. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los profesionales del derecho FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, KAREN GOMEZ MOLINA y GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 89.798, 109.825 y 111.583 respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.- En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- BORIS JEREZ.-
IVR/bj/emb.-
Exp- 13918
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 13918 Maracaibo, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
OFICIO N° 1000-2013.-
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted el despacho de comisión librado, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil Comercial Belloso C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carvalo, C.A., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON
- Jueza Provisoria -
IVR/bj/emb.-
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