DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano CARLOS LUÍS AÑEZ ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.771.777, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.700,00) equivalentes a Cien Unidades Tributarias (100 UT), que es el doble de la cantidad demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a la cantidad demandada, esto es, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.350,00) y su equivalente en Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT), que es la cantidad demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la .....