REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 135-04

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Manuel Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.045.389, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30263868-2, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31-197, contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 04 10 01 2 47 001071, 04 10 01 2 47 001072, 04 10 01 2 47 001073 y 04 10 01 2 47 001074, todas de fecha 11 de abril de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada en moneda actual de Ochocientos Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 808,05).
En fecha 19 de mayo de 2004 se boleta de notificación dirigida a la contribuyente conforme a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 12 de noviembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la contribuyente en la persona del ciudadano Ender Ferrer, titular de la cédula de identidad Nro. 12.135.338, en su condición de encargado.
El 17 de octubre de 2006 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 200-2006 acordó librar un cartel de notificación en razón de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 16 de julio de 2007 la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente las puertas de este Despacho. Asimismo, en fecha 22 de octubre de 2007 la referida secretaria hizo constar el retiro del mencionado cartel de notificación.
El 18 de septiembre de 2009 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 226-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenándose la notificación de la recurrente y de la Procuradora General de la República.
En fecha 21 de octubre de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 007259 del 9 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia, señalando que dicho Organismo no recibió las copias certificadas relativas a la decisión que se pretendió notificar.
El 2 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. En fecha 8 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el referido Alguacil expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a tal efecto original y copia de la misma.
En fecha 9 de abril de 2013 se dicto Resolución Nro. 293-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 266-2009 del 18 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ________-2013.-
IC/lb