III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos, MARGARITA DE JESUS PAZ DE ESPINA y JORGE RAMON ESPINA GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de Mayo de 1968, por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, hoy: Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 323.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Belkis Beatriz, Jorge Luis, Karina Chiquinquirá y Leylanit Josefina Espina .....