República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 21402
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MAILYN CARMELA CONTRERAS GONZALEZ
Abogada asistente; Henry Álvarez, Defensor Público
DEMANDADO: GUILLERMO RENE GONZALEZ GONZALEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MAILYN CARMELA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.394.291, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Henry Álvarez, Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano GUILLERMO RENE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.487.920, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de Mayo del 2012. Ahora bien, los ciudadanos MAILYN CARMELA CONTRERAS GONZALEZ y GUILLERMO RENE GONZALEZ GONZALEZ, previamente identificados, mediante convenio de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad del veinte por ciento (20%) salario mensual devengado previas deducciones, los cuales serán depositados directo por la Guardia Bolivariana Nacional, para lo cual el progenitor autoriza a que se le realice el respectivo descuento y sea depositado a la progenitora.
• Para los gastos de la época escolar el progenitor suministrara el veinte por ciento (20%) del bono vacacional.
• Para los gastos médicos y medicinas el progenitor se compromete a ingresar al seguro medico que tiene la Guardia Bolivariana Nacional, a los niños de auto, así como los gastos no amparados por dicho seguro serán asumidos por cada progenitor,
• Para la época navideña el progenitor aportará la cantidad del veinte por ciento (20%) de las utilidades que le correspondan para los gastos propios de la época,
• Las partes acuerdan que se levanten las medidas cautelares decretadas por este Despacho dejando vigentes lo relacionado con el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras, en tal sentido Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de informarles sobre el acuerdo aquí suscrito
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MAILYN CARMELA CONTRERAS GONZALEZ y GUILLERMO RENE GONZALEZ GONZALEZ mediante convenio de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013),
b) Se Ordena levantar las medidas embargo decretadas por este Despacho en fecha 22/05/2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 607 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2106 . La Secretaria.-
Exp. 21402
IHP/ach*