REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo presentado por el profesional del derecho ALBERTO SALAS DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.326, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de actas, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, y visto los documentos que forman parte de la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano CARLOS LUÍS AÑEZ ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.771.777, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.700,00) equivalentes a Cien Unidades Tributarias (100 UT), que es el doble de la cantidad demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a la cantidad demandada, esto es, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.350,00) y su equivalente en Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT), que es la cantidad demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 386-2013, y se anotó como sentencia interlocutoria N° 85-2013, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)-

LA SECRETARIA,
MSS/agra.-