declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos EDIXON JOSE VILLAMIZAR PEREZ y JENNI CAROLINA PEREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.590.728 y V-12.068.163 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Cámara Municipal de Junín del Estado Táchira, el día 28 de diciembre de 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 35, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de las niñas antes .....