REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 994-09
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por el abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, portador de la cédula de identidad No. 1.686.604, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.316, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRO BAVARIAN MARACAIBO, C.A., en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-000610, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del principio de comunidad y adquisición de la prueba, dejando a salvo su valoración en la definitiva; de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales consignadas en el expediente, las cuales ratificó y reformuló en su escrito de promoción de pruebas consistentes en original de la Resolución Administrativa SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-000265, de fecha 03 de diciembre de 2008; y original de las planilla de liquidación Nro. 041001225007537, de fecha 19 de abril de 2008.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista(FDO) La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa De Los Ríos(FDO)
Resolución No. _______-2010.-
RLB/jrs.-3
|