Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado DARLIN RAMON REYES PINEDA, titular de la cedula de identidad No 18.305.314, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-11-86, soltero, con domiciliado en la villa del rosario, barrio corito, calle y casa S/N, Municipio villa del Rosario del estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el domicilio constituido en la Urbanización Villa Venezuela 27, calle manzana 24, casa N° 2702, Ciudad Ojeda del estado Zulia, hasta el día: 11-09-2010 para lo cual se acuerda que el referid.....