REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1082-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 18 de diciembre de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado DARIO ROMERO, portador de la cedula de identidad No. 9.711.592 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA , S.A. , anteriormente denominada VENEZUELA WELL ANALISIS domiciliada en Maracaibo Estado Zulia , identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-07001978-6 en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT/2007-2602 de fecha 11 de septiembre de 2007 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 12 de enero de 2010 el abogado Darío Romero solicita al Tribunal le sea expedida copia certificada del poder consignado junto con el recurso, también solicita se sirva librar los recaudos de notificación, necesarios para la continuación de la causa. En la misma fecha se dicto auto proveyendo las copias certificadas solicitadas, y se desestima la solicitud del abogado en lo concerniente a la notificación del Contralor General de la republica.
El 20 de enero de 2010 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 08 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones ordenadas en el auto de entrada.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que la Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. , recurre en contra el acto administrativo GGSJ-GR-DRAA-T-2007-2602 , de fecha 11 de septiembre de 2007 en el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico que interpuso la recurrente en contra de la Resolución no. RZ-SA-2003-500159 emitida el 28 de noviembre de 2003 por la Gerencia Regional de Tributos Internos ,resolución esta por la cual se ratificaron , casi en su totalidad los reparos contenidos en las actas fiscales RZ-DF-1511 Y RZ-DF-1512 , levantadas el 5 de diciembres de 2002 , por funcionarios adscritos a la División de de la mencionada Gerencia Regional.

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 09 de noviembre de 2009 ; recibida por el ciudadano Egly M. Morillo , portador de la cédula de identidad No.9.754.320, quien se identificó como Jefe de Impuestos ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (16/11/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (18/12/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 30 noviembre de 2009 y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, y 18 de diciembre de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primero (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAA-2007-2602de fecha 11 de septiembre de 2007, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente, tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Darío Romero Delgado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623 manifiesta que actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. y al efecto consigna copia certificada del poder que acredita su representación que corre inserto del folio catorce (14) al folio diecinueve (19).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A..” en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2602 de fecha 11 de septiembre de 2007, emanadas del Gerente de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO) La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos. (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Maria Teresa De Los Rios. (FDO)
RLB/an