EXP N° 16728







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.772.127, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.719 actuando en su propio nombre y representación y YULY FRANCIS MONCADA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-10.088.594, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER, Inpreabogado bajo el No. 129.116, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 11 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 2202, 1969, 1408, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Abril de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: CARLOTA CRISTINA, CARLOS FEDERICO y JUAN ANDRÉS FIRNHABER MONCADA. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y niño CARLOTA CRISTINA, CARLOS FEDERICO y JUAN ANDRÉS FIRNHABER MONCADA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen un régimen abierto, el padre podrá visitarlos cada vez que lo desee durante el día y en horas vespertinas y durante la noche cuando así lo requieran los niños y sea autorizado por la progenitora, a los fines de hacer efectivo el ejercicio de su paternidad. Los fines de semana los niños podrán almorzar con su padre y el mismo los buscará en el colegio y las actividades extraescolares. Serán alternadas las fechas de cumpleaños, vacaciones escolares y cualquier día feriado. En lo referente a los días de navidad y fin de año será alternado entre ambos padres de común acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores se obligan a correr con los gastos del hogar y los niños en partes iguales, por un monto aproximado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) cada uno, dichos gastos son: Disfrute social de los niños, comida, personal doméstico, servicio eléctrico, condominio, póliza de seguro de hospitalización, odontología, servicio de agua y teléfono, Colegios, actividades deportivas y extraescolares, pago del Club Náutico, ropa, vacaciones. Cuyo pago será divido de mutuo acuerdo, cancelando personalmente cada cónyuge los gastos que así acuerden. Las decisiones sobre las que convienen en el presente acuerdo, por su naturaleza, una vez homologadas y ejecutoriadas, serán revisables.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: CAT F465 RANGER 4X2; Año: 2006; Serial de Carrocería: 8AFDR12A26J483439; Serial del Motor: 6J483439; Placas: 63NVAV; Color: Verde. Con respecto a este bien, la cónyuge, YULY FRANCIS MONCADA PAZ ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al cónyuge CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, ya identificado, quedando éste en plena propiedad del identificado vehículo. El justiprecio de esta cesión es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo). Sobre este bien mueble existe un crédito a favor del Banco Mercantil el cual será pagado por CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS en su totalidad.

2) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi; Modelo: Panel 2.OL M/T; Año: 2008; Serial de Carrocería: 8X1P13VJL8B400477; Serial del Motor: ND7819; Placas: A80AZ6V; Color: Blanco; Tipo: Panel; Clase: Camioneta; Uso: Carga. Con respecto a este bien, el cónyuge CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la cónyuge YULY FRANCIS MONCADA PAZ, ya identificada, quedando ésta en plena propiedad del identificado vehículo. El justiprecio de esta cesión es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo). Sobre este bien mueble existe un crédito a favor del Banco Mercantil el cual será pagado por la cónyuge YULY FRANCIS MONCADA PAZ, en su totalidad y adicionalmente entregará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), al cónyuge CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, de la siguiente manera: DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo) el día veintisiete (27) de Febrero de 2010, DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo) el día veintisiete (27) de Marzo de 2010, ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo) el día veintisiete (27) de Abril de 2010.

3) Un inmueble ubicado en la Av. 3g-1 signada con el No. 61-41 en Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2001, bajo el No. 6 protocolo 1. Tomo 28. Dicho bien permanece en comunidad de ambos cónyuges. La persona que va a ocuparlo es YULY FRANCIS MONCADA PAZ con sus hijos bajo las siguientes condiciones: La casa se pondrá en venta cuando ambos propietarios estén de acuerdo; CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS podrá ingresar libremente a las áreas sociales de la casa dentro de los horarios establecidos y en compaña de sus hijos. YULY FRANCIS MONCADA PAZ tendrá pleno derecho de decidir las personas que ingresen a su hogar, así como debe permitírsele el uso, goce y disfrute del bien como su hogar y el de sus hijos. Será por cuenta de YULY FRANCIS MONCADA PAZ las reparaciones menores o locativas que requiera el inmueble, tales como instalaciones eléctricas, sanitarias o de agua, cañerías, pintura, entendiéndose por reparaciones menores aquellas cuyo costo no exceda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en cada caso e individualmente consideradas. Las reparaciones mayores correrán por cuenta de ambos cónyuges en partes iguales.

4) La totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa F M SERVICIOS Y ALIMENTACIÓN, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2000, bajo el No. 10, Tomo 14-A. El Capital social de la empresa es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) dividido y representado en VEINTE MIL ACCIONES (20.000) nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs.1,oo), cada cónyuge posee DIEZ MIL ACCIONES (10.000). CARLOS FEDERICO FINRHABER BURGOS cede la totalidad de sus acciones y el 50% que le corresponde a YULY FRANCIS MONCADA PAZ, quedando ésta en plena propiedad de dicha empresa. La administración de los contratos que maneja dicha empresa con el colegio Altamira, Colegio el Pilar y Hospital Central Urquinahona, quedarán a cargo de YULY FRANCIS MONCADA PAZ, obligándose ella a hacer un pago a CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS a razón del contrato con el Hospital Central Urquinahona por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES mensuales durante la vigencia del mismo. Pertenece a esta empresa un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero Sport GLS 3. OL 4X2 A/T; Año: 2007; Serial de Carrocería: JMY0RK8607J000258; Serial del Motor: 6G72TA2660; Placa: VCS16R; Color: Gris; Tipo: Camioneta; Clase: Rústico; Uso: Particular.. El cónyuge CARLOS FEDERICO FINRHABER BURGOS, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la cónyuge YULY FRANCIS MONCADA PAZ, ya identificada, quedando ésta en plena propiedad del identificado vehículo. El justiprecio de esta cesión es por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.oo). Sobre este bien mueble existe un crédito a favor del Banco Mercantil, que será pagado en su totalidad por la ciudadana YULY FRANCIS MONCADA PAZ.

5) La totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa CAFETINES ESPRESS COMPAÑÍA ANONIMA (CAFECA), C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto en fecha Seis (06) de Julio de 1998, bajo el No. 29, Tomo 28-A. Dicha empresa continuará en Comunidad de ambos cónyuges. El Capital social de la empresa es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) dividido y representado en QUINIENTAS ACCIONES (500) nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs.1,oo), cada cónyuge posee DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250). YULY FRANCIS MONCADA PAZ cede la totalidad de sus acciones y el 50% que le corresponde a CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, quedando éste en plena propiedad de dicha empresa. El Justiprecio es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo). La administración de los contratos que maneja dicha empresa con el colegio Bellas Artes quedará a cargo de CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS.

6) Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la comunidad patrimonial conforme a la Ley. Queda expresamente convenido entre nosotros, que cualquier bien, activo o pasivo que apareciere con posterioridad a la fecha cierta de presentación de este escrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, será únicamente del cónyuge que aparezca suscribiéndolo como titular. La disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento, tiene carácter transaccional por la Ley y la plena capacidad jurídica de que gozan los cónyuges tiene la misma fuerza de la cosa juzgada. Ambos cónyuges declararon conocer que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, el cónyuge sobreviviente, no tiene derecho a heredar al que hubiera muerto durante la separación, salvo el caso de reconciliación o que hubiese sido instituido por heredero por vía testamentaria

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, instando a consignar copia certificada del acta de matrimonio para lo cual se le concede tres (3) días de despacho a partir de la emisión del auto para que se consigne en original o copia certificada y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 01 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Despacho, la ciudadana YULY MONCADA PAZ, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ, diligenció consignando copia certificada del acta de matrimonio.

Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal admite la solicitud cuanto ha lugar en Derecho En auto por separado se resolverá lo conducente

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS y YULY FRANCIS MONCADA PAZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS y YULY FRANCIS MONCADA PAZ.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS y YULY FRANCIS MONCADA PAZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y niño CARLOTA CRISTINA, CARLOS FEDERICO y JUAN ANDRÉS FIRNHABER MONCADA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen un régimen abierto, el padre podrá visitarlos cada vez que lo desee durante el día y en horas vespertinas y durante la noche cuando así lo requieran los niños y sea autorizado por la progenitora, a los fines de hacer efectivo el ejercicio de su paternidad. Los fines de semana los niños podrán almorzar con su padre y el mismo los buscará en el colegio y las actividades extraescolares. Serán alternadas las fechas de cumpleaños, vacaciones escolares y cualquier día feriado. En lo referente a los días de navidad y fin de año será alternado entre ambos padres de común acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores se obligan a correr con los gastos del hogar y los niños en partes iguales, por un monto aproximado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) cada uno, dichos gastos son: Disfrute social de los niños, comida, personal doméstico, servicio eléctrico, condominio, póliza de seguro de hospitalización, odontología, servicio de agua y teléfono, Colegios, actividades deportivas y extraescolares, pago del Club Náutico, ropa, vacaciones. Cuyo pago será divido de mutuo acuerdo, cancelando personalmente cada cónyuge los gastos que así acuerden. Las decisiones sobre las que convienen en el presente acuerdo, por su naturaleza, una vez homologadas y ejecutoriadas, serán revisables.

c) En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: CAT F465 RANGER 4X2; Año: 2006; Serial de Carrocería: 8AFDR12A26J483439; Serial del Motor: 6J483439; Placas: 63NVAV; Color: Verde. Con respecto a este bien, la cónyuge, YULY FRANCIS MONCADA PAZ ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al cónyuge CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, ya identificado, quedando éste en plena propiedad del identificado vehículo. El justiprecio de esta cesión es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo). Sobre este bien mueble existe un crédito a favor del Banco Mercantil el cual será pagado por CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS en su totalidad.

2) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi; Modelo: Panel 2.OL M/T; Año: 2008; Serial de Carrocería: 8X1P13VJL8B400477; Serial del Motor: ND7819; Placas: A80AZ6V; Color: Blanco; Tipo: Panel; Clase: Camioneta; Uso: Carga. Con respecto a este bien, el cónyuge CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la cónyuge YULY FRANCIS MONCADA PAZ, ya identificada, quedando ésta en plena propiedad del identificado vehículo. El justiprecio de esta cesión es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo). Sobre este bien mueble existe un crédito a favor del Banco Mercantil el cual será pagado por la cónyuge YULY FRANCIS MONCADA PAZ, en su totalidad y adicionalmente entregará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), al cónyuge CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, de la siguiente manera: DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo) el día veintisiete (27) de Febrero de 2010, DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo) el día veintisiete (27) de Marzo de 2010, ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo) el día veintisiete (27) de Abril de 2010.

3) Un inmueble ubicado en la Av. 3g-1 signada con el No. 61-41 en Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2001, bajo el No. 6 protocolo 1. Tomo 28. Dicho bien permanece en comunidad de ambos cónyuges. La persona que va a ocuparlo es YULY FRANCIS MONCADA PAZ con sus hijos bajo las siguientes condiciones: La casa se pondrá en venta cuando ambos propietarios estén de acuerdo; CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS podrá ingresar libremente a las áreas sociales de la casa dentro de los horarios establecidos y en compaña de sus hijos. YULY FRANCIS MONCADA PAZ tendrá pleno derecho de decidir las personas que ingresen a su hogar, así como debe permitírsele el uso, goce y disfrute del bien como su hogar y el de sus hijos. Será por cuenta de YULY FRANCIS MONCADA PAZ las reparaciones menores o locativas que requiera el inmueble, tales como instalaciones eléctricas, sanitarias o de agua, cañerías, pintura, entendiéndose por reparaciones menores aquellas cuyo costo no exceda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en cada caso e individualmente consideradas. Las reparaciones mayores correrán por cuenta de ambos cónyuges en partes iguales.

4) La totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa F M SERVICIOS Y ALIMENTACIÓN, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2000, bajo el No. 10, Tomo 14-A. El Capital social de la empresa es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) dividido y representado en VEINTE MIL ACCIONES (20.000) nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs.1,oo), cada cónyuge posee DIEZ MIL ACCIONES (10.000). CARLOS FEDERICO FINRHABER BURGOS cede la totalidad de sus acciones y el 50% que le corresponde a YULY FRANCIS MONCADA PAZ, quedando ésta en plena propiedad de dicha empresa. La administración de los contratos que maneja dicha empresa con el colegio Altamira, Colegio el Pilar y Hospital Central Urquinahona, quedarán a cargo de YULY FRANCIS MONCADA PAZ, obligándose ella a hacer un pago a CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS a razón del contrato con el Hospital Central Urquinahona por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES mensuales durante la vigencia del mismo. Pertenece a esta empresa un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero Sport GLS 3. OL 4X2 A/T; Año: 2007; Serial de Carrocería: JMY0RK8607J000258; Serial del Motor: 6G72TA2660; Placa: VCS16R; Color: Gris; Tipo: Camioneta; Clase: Rústico; Uso: Particular.. El cónyuge CARLOS FEDERICO FINRHABER BURGOS, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la cónyuge YULY FRANCIS MONCADA PAZ, ya identificada, quedando ésta en plena propiedad del identificado vehículo. El justiprecio de esta cesión es por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.oo). Sobre este bien mueble existe un crédito a favor del Banco Mercantil, que será pagado en su totalidad por la ciudadana YULY FRANCIS MONCADA PAZ.

5) La totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa CAFETINES ESPRESS COMPAÑÍA ANONIMA (CAFECA), C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto en fecha Seis (06) de Julio de 1998, bajo el No. 29, Tomo 28-A. Dicha empresa continuará en Comunidad de ambos cónyuges. El Capital social de la empresa es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) dividido y representado en QUINIENTAS ACCIONES (500) nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs.1,oo), cada cónyuge posee DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250). YULY FRANCIS MONCADA PAZ cede la totalidad de sus acciones y el 50% que le corresponde a CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, quedando éste en plena propiedad de dicha empresa. El Justiprecio es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo). La administración de los contratos que maneja dicha empresa con el colegio Bellas Artes quedará a cargo de CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS.

6) Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la comunidad patrimonial conforme a la Ley. Queda expresamente convenido entre nosotros, que cualquier bien, activo o pasivo que apareciere con posterioridad a la fecha cierta de presentación de este escrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, será únicamente del cónyuge que aparezca suscribiéndolo como titular. La disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento, tiene carácter transaccional por la Ley y la plena capacidad jurídica de que gozan los cónyuges tiene la misma fuerza de la cosa juzgada. Ambos cónyuges declararon conocer que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, el cónyuge sobreviviente, no tiene derecho a heredar al que hubiera muerto durante la separación, salvo el caso de reconciliación o que hubiese sido instituido por heredero por vía testamentaria

d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

f) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) del mes de Abril del dos mil diez (2010). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 555 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1331. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 14 de Abril de 2.010
198º y 149º

Ofic. Nº 1331 Exp. 16728
CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16728, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS y YULY FRANCIS MONCADA PAZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.772.127y N° V-10.088.594, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1









EXPEDIENTE N° 16968


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Abril de 2010
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS y YULY FRANCIS MONCADA PAZ. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria