Presentado en el día de hoy, catorce (14) de abril de 2010, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por la abogada NILZA RINCÓN FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 2.053.402, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7813, quien manifiesta representar sin poder a la parte demandada SUCESIÓN ALTOMARE LA FORGIA CORRADO; y, procedo a darle cuenta inmediata al ciudadano Juez de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. María Teresa De Los Ríos. (FDO)

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 14 de abril de 2010
199° - 151°
Exp. No. 1106-10
Visto el anterior escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por la abogada NILZA RINCÓN FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 2.053.402, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7813, quien manifiesta representar sin poder a la parte demandada SUCESIÓN ALTOMARE LA FORGIA CORRADO; el Tribunal le da entrada y ordena agregar al presente expediente que lleva este Tribunal contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la SUCESIÓN ALTOMARE LA FORGIA CORRADO.
Ahora bien, observa este tribunal que en fecha 16 de marzo de 2010 la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.877.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión demandada consignó poder donde consta la representación que ostenta; poder otorgado por los herederos de la mencionada Sucesión a la mencionada abogada y a los abogados Luis Homes Jiménez, Soraya Valiñas, Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante, Jesús Aranaga y Cira Ocando.
El artículo 159 del Código de Procedimiento Civil establece que “el apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona en que el poderdante le hubiere designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir”.
Y, el artículo 165 eiusdem expresa las causales por las cuales cesa la representación de los apoderados, las cuales son:
“1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes; sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.
5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos, que se haga constar lo contrario”.
Observa este Tribunal vista la norma anteriormente expuesta, que en el presente caso, no se ha dado alguno de los supuestos anteriores para considerar que cesó la representación de la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ o de cualquiera de los apoderados que figuran en el poder, consignados previamente por la mencionada abogada.
En razón de lo cual, este Tribunal desestima y declara inadmisible la actuación realizada por la expresada abogada NILZA RINCÓN FERNANDEZ. Así se declara.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa De Los Ríos. (FDO)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agregó.

La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. María Teresa De Los Ríos. (FDO)


Resolución No. _________-2010.-
RLB/mtdlr.-