Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaría, intentada por la ciudadana TILSA RAQUEL FERRER DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.809, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público Nº 09 para el área de la LOPNA, en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.643.953, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor del Adolescente BERNARDO ANTONIO VIL.....