Se inició el presente procedimiento por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS instaurada por los Abogados en Ejercicios CILIO FAIZ CALVO y FERNANDO LOBOS AVELO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.714.007 y E 81.729.257 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.417 y 60.603 en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil HERMANOS ROMERO GUTIERREZ COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de Julio de 1.995, anotado bajo el No. 35, Tomo 3- A, representación esta que emana de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, anotado bajo el No. 32, Tomo 20 y de la sustitución de poder de fecha 14 de Octubre de 2.004 por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 19, Tomo 103 contra la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS COMPAÑÍA ANONIMA, antes SHELL QUIMICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA. Domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, pero con Sucursales en funcionamiento en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento estatutaria fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Marzo de 1.964, quedando anotado bajo el N°. 43. Tomo 7-A y su cambio de denominación social consta en Documento inscrito ante la misma Oficina de Registro referida el 25 de Febrero de 1.999, anotado bajo el No. 26, Tomo 31-A-Pro.
Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2.004, ordenándose la notificación de Procurador general de la República de conformidad con el artículo 97 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la citación la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS COMPAÑÍA ANONIMA, antes SHELL QUIMICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.005, suscrita por el Abogado en Ejercicio CIELO FAIZ CALVO, con el carácter en autos, desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo.
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 18 de Febrero de 2.005 y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden publico, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los 14 días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.