Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YARLENIS ARIAS LERMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-19.404.770 y domiciliada en la Hacienda san Joaquín, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano WUILMAR PATERMINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.404.411, domiciliado en la Hacienda El 15, vía Valderrama, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) PATERMINA LERMA, de cuatro (4) años de edad. Se deja constancia.....