REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Solicitud: 270-2011
Solicitantes: Juan Carlos Urdaneta y Joshery Acosta.
Motivo: Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA y JOSHERY ACOSTA venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.414.733 y 10.410.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero de los mencionados por la profesional del derecho CELINA PADRON ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.986, y la segunda de ellos por el Abogado en ejercicio JORGE PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.653, en el cual presentan sus acuerdos para inventariar, adjudicar y liquidar los bienes habidos durante el matrimonio que existió entre los solicitantes. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 08 de Diciembre de 2010, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente Sala N°2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA Y JOSHERY ACOSTA, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de septiembre de 1994 y puesta en Estado de Ejecución en fecha 10 de Diciembre del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal existen los siguientes:
1) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada al margen norte de la carretera que conduce desde la ciudad de Maracaibo al aeropuerto Internacional La Chinita, hoy jurisdicción de las Parroquias Francisco Eugenio Bustamante y Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno mide doce metros de frente con veinte metros de largo, con un área total de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad que fue de la Sociedad Mercantil Ingenieros Contratistas Compañía Anónima y Aura Cubillan, hoy casa distinguida con No. 82-65; por el Sur: Linda con vía pública, calle 99w, por el Este: Linda con terrenos que fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Ingenieros Contratista Compañía Anónima y Aura Cubillan y casa distinguida con el No. 82-56; y Oeste: Linda con terreno que fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Ingenieros Contratistas Compañía Anónima y Aura Cubillan y casa distinguida con el No. 82-76. La parcela de terreno les pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de junio de 1997, anotado bajo el No. 21, Protocolo 1, Tomo 28, segundo Trimestre. La casa se construyo en el proyecto urbanístico Altos de Maracaibo, calle 99w entre avenida 82 y 83, distinguida con el No. 82-86, con una superficie de construcción de Noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (94,50 mts2) y consta de porche, sala comedor, un mesón de concreto que divide esta área, tres (3) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias, cocina, lavadero con batea en el área exterior. Dicha casa les pertenece según documento de construcción otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 23 de junio de 1999, quedando anotado bajo el No. 89, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Tanto la parcela de terreno como la casa en ella está construida, se encuentra libre de todo gravamen y solo pesa sobre ella, deuda por concepto de impuestos Municipales que el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA, se compromete a cancelar dentro de los dos (2) días siguientes a la firma siguiente de la presente solicitud, previa presentación de estado de cuenta emitida por el SAMAT, y que la ciudadana JHOSERY ACOSTA, se compromete a presentarle. El inmueble se encuentra valorado por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana JHOSERY ACOSTA, quedando claramente establecido que todos los gastos se servicios, reparaciones y otros que requiera el referido inmueble serán por la única y exclusiva cuenta de la adjudicataria de este documento.
2) La totalidad del mobiliario, línea blanca, línea marrón, objetos, enseres y utensilios conformados por un cúmulo de bienes muebles que carecen de identificación propia, las cuales se encuentran actualmente en el inmueble supra identificado donde se establecieran la última residencia común y domicilio conyugal. Dicho mobiliario tiene un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana JHOSERY ACOSTA.
3) Cuenta numero 005567129814 en Bank of America en los Estado Unidos de Norte América, con un saldo de UN MIL QUINIENTOS CINCO CON CERO OCHO DOLARES AMERICANOS ($ 1.505,08), la cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana JHOSERY ACOSTA.
4) Un vehiculo clase automóvil, Modelo Fiesta Max Automático 1.6, Tipo Sedan, año 2010, color Plata Galáctico, Serial de carrocería 8YPZF16N8A8A13415, Serial del Motor: AA13415, Placas AC063PV, Uso Particular, para los efectos de esta partición se valorara en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el cual se adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS URDANETA.
5) Una afiliación en el Platinum Club de Aquaventura Park, identificada bajo el contrato No. 334, valorada en TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000, oo), la cual se le adjudican en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS URDANETA.
6) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 295.327,45), que representan el monto de las Prestaciones Sociales que le pertenecen al ciudadano JUAN CARLOS URDANETA, como trabajador de la empresa PEPSI, de los cuales adeuda por concepto de préstamo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 (284.610,00), por lo cual queda como saldo disponible la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 10.717,45). En este sentido, las partes acordaron adjudicar en plena y exclusiva propiedad la suma en referencia al mencionado ciudadano.
7) Por ultimo, quedo establecido de manera reciproca por las partes que todos los gastos en que se incurra con motivo de la Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes, Partición y Adjudicación queda a cargo del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA, y una vez decretada por el Tribunal la partición y adjudicación en plena propiedad de los bienes que conformaban la comunidad conyugal, cada uno de ellos, tendrán y ejercerán individualmente la administración y disposición de los bienes adjudicados.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales en los términos señalados, y en vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.