PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HILARIO DE JESUS GALLEGO GUTIERREZ y LISBETH DEL CARMEN PERDOMO COLINA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.247.112 y V-14.659.901, respectivamente
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1992, según se evidencia del acta de matrimonio No. 77, expedida por la misma.