JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Febrero de 2012.-
201º y 152º
Visto el escrito de medida presentado en fecha primero (01) de Febrero de 2012, por los abogados JOSE RAMON ACOSTA URDANETA Y MERVIS ARRIETA OSORIO, apoderados judiciales de la parte demandante, junto con copia simple de documento compra-venta emanado de la Notaria Pública Primera de Maracaibo, y Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil; este tribunal cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, decreta la siguiente MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil ABASTOS MELEAN, C. A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de fecha 23 de Febrero de 2011, bajo el No 26 tomo 19-A, perteneciente al ciudadano FABIAN MELEAN Títular de la cédula de identidad No 1.643.125.Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En cuanto al particular Segundo del escrito de Medida donde solicitan se decrete Medida de Embargo sobre el 50% de lo que percibe el ciudadano FABIAN MELEAN como beneficiario de la pensión del Seguro Social; este tribunal NIEGA la misma de conformidad con el Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto No 6.266 con Rango Valor y Fuerza de ley del Seguro Social ”Artículo 43.-….Las Prestaciones en dinero no podrán ser, en ningún caso objeto de cesiones o adjudicaciones o traspasos judiciales o extrajudiciales ni de medidas de embargo u otras que las graven o comprometan , salvo las acordadas en los juicios de alimentos…” Asi mismo en cuanto al particular Tercero donde solicitan se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las mejoras o bienhechurías de un inmueble de la propiedad conyugal formado por una casa quinta ubicada en el Barro José Gregorio Hernández, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No 106-105; este tribunal NIEGA la misma por no proceder en derecho toda vez que no puede decretarse MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que no esta protocolizado ante la oficina inmobiliaria respectiva. ASI SE DECIDE.-
La presente resolución quedó anotada bajo el N° 32
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/yp