REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002814
ASUNTO : VP02-S-2009-002814
Decisión: 267-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIO: ABG. MANUEL ENRIQUE ARAUJO
FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR
VICTIMA: LIDA JARAMILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NILO FERNANDEZ Y ABG. TIRSO ALARCON
IMPUTADO: LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, portador de la cedula de identidad, Nº 22.462.510 hijo de ROSA ORTIZ Y JOSE JARAMILLO, residenciado en Cabimas barrio Ambrosio, calle impulso, casa S/N, casa de color amarilla, al lado de la licorería REGIONAL es el único deposito en la calle, Municipio Cabimas del Estado Zulia. 0426-3200516.
DELITO : VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha en fecha 27/05/2010, según Resolución No. 620-10, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de la aprehensión del ciudadano LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDA JARAMILLO
En audiencia el fiscal 2° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: “En virtud de que el ciudadano LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZquien una vez hoy puesto a derecho en consecuencia de la orden de aprehensión librada, en fecha 27/05/2010, según Resolución No. 620-10, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA JARAMILLO , lo presento y pongo a la orden de este Tribunal, por lo cual solicito: 1) Para garantizar las resultas del proceso solicito se le impongan la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en el Articulo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito sea fijada La Audiencia Preliminar es todo”.
Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ , si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su defensores son los abg NILO FERNANDEZ Y ABG. TIRSO ALARCON previamente juramentados
ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 2° del Ministerio Público atribuye al ciudadano LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ , la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA JARAMILLO.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 2° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio expone, 06:21 PM, “ No Voy de declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo Quien se identifico como LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, portador de la cedula de identidad, Nº 22.462.510 hijo de ROSA ORTIZ Y JOSE JARAMILLO, residenciado en Cabimas barrio Ambrosio, calle impulso, casa S/N, casa de color amarilla, al lado de la licorería REGIONAL es el único deposito en la calle, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ABOG. NILO FERNANDEZ, quien expone: “vista la solicitud del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la misma, siempre que este tribunal considere una prohibición de las salida al país, por cuanto mi representado su actividad laboral en la ciudad de caracas, como derecho constitucional al trabajo y dado que le delito procesado no es un delito grave y que la pena a imponer implicaría entre otras cosas, una Suspensión Condicional Del Proceso, es por lo que solicito se declare con lugar la medida solicitada por el Ministerio Publico, y libre los oficios respectivo al C.I.C.P.C, para que sea excluido de pantalla por que se hizo efectiva la orden de aprehensión, y que mi defendido se compromete a asistir a los actos del tribunal, es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 27/05/2010, según Resolución No. 620-10, por cuanto no se presentaba a realizar los actos de audiencia preliminar, ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales esta Juzgadora puede evidenciar que efectivamente fueron libradas en varias oportunidades sendas boletas de notificación dirigidas al imputado la cual fueron efectivas por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la considera ajustada a derecho y Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 08 días), por ante el departamento del Alguacilazgo. Sin Lugar, la referida al ordinal 4 del articulo 256 ejusdem por los argumentos esgrimidos por la defensa, considerando esta juzgadora que con la medida se garantiza las resultas del proceso a favor del ciudadano LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, portador de la cedula de identidad, Nº 22.462.510 hijo de ROSA ORTIZ Y JOSE JARAMILLO, residenciado en Cabimas barrio Ambrosio, calle impulso, casa S/N, casa de color amarilla, al lado de la licorería REGIONAL es el único deposito en la calle, Municipio Cabimas del Estado Zulia. 0426-3200516, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA JARAMILLO. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 01/03/2012 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM,). Quedando las partes presentes notificadas para el acto de Audiencia Preliminar. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 27/05/2010, según Resolución No. 620-10 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. . ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 08 días), por ante el departamento del alguacilazgo, a favor del ciudadano LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, portador de la cedula de identidad, Nº 22.462.510 hijo de ROSA ORTIZ Y JOSE JARAMILLO, residenciado en Cabimas barrio Ambrosio, calle impulso, casa S/N, casa de color amarilla, al lado de la licorería REGIONAL es el único deposito en la calle, Municipio Cabimas del Estado Zulia. 0426-3200516, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA JARAMILLO. Sin Lugar, la referida al ordinal 4 del articulo 256 ejusdem por los argumentos esgrimidos por la defensa, considerando esta juzgadora que con la medida se garantiza las resultas del proceso. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 01/03/2012 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM,). Quedando las partes presentes notificadas para el acto de Audiencia Preliminar. Líbrese boleta de notificación a la victima TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 27/05/2010, según Resolución No. 620-10 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO