REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00714
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YARLENIS ARIAS LERMA
DEMANDADO: WUILMAR PATERMINA PEREZ

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), fue presentada por ante este despacho demanda por concepto Cumplimiento de obligación de manutención intentada por la ciudadana YARLENIS ARIAS LERMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-19.404.770 y domiciliada en la Hacienda san Joaquín, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliada en la población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)PATERMINA LERMA, de cuatro (4) años de edad, y en contra del ciudadano WUILMAR PATERMINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.404.411, domiciliado en la Hacienda El 15, vía Valderrama, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestando en el libelo de demanda que el demandado no cumple con la obligación de manutención para satisfacer las necesidades de su hija, las cuales fueron establecidas en el Convenimiento Celebrado por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, y homologado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre del año 2008, signado como expediente Nro. 487, asimismo indico la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por pensión de alimentos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para los gasto de la época escolar y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de la época de navidad, de igual forma solicito que el demandado sea condenado a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) por concepto de pensiones atrasadas. Demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 13 de junio del año 2011, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 2 de febrero del presente año 2012, el alguacil de este despacho expuso que citó personalmente al ciudadano WUILMAR PATERMINA PEREZ, antes identificado; quedando así fijado el acto conciliatorio para el día siete (7) de febrero del año 2012, el cual fue declarado desierto por la incomparecencia de la parte demandante, por lo que este tribunal procede a oír todas las acepciones y se abre el lapso de ocho (8) días para que las partes ocurran para promover y evacuar pruebas. En fecha nueve (9) de febrero las partes comparecieron por ante este despacho acompañados de la defensora Pública Primera Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, acto en el cual estableció lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de febrero del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana YARLENIS ARIAS LERMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-19.404.770 y domiciliada en la Hacienda san Joaquín, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida por la Defensora Pública Nro. 1 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de la niña(IDENTIDAD OMITIDA)PATERMINA LERMA, de cuatro (4) años de edad y compareció también el ciudadano WUILMAR PATERMINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.404.411, domiciliado en LA Hacienda El 15, via Valderrama, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado; se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO WUILMAR PATERNINA PEREZ, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento PRIMERO: Me comprometo en aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y adicionalmente aportare los ticket de alimentación, la madre de mi hija se compromete a firmar los respectivos recibos. SEGUNDO: Me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de mi hija cuando esta se encuentre enferma.- TERCERO: Me comprometo en aportar para la época escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales a la cuota de manutención, para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, calzado y útiles escolares de mi hija. CUARTO: Me comprometo en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) adicional a la cuota de manutención, para sufragar los gastos en el mes de diciembre en relación a vestuario, ropa interior y calzado de mi hija. QUINTO: Me comprometo en aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) de mis prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte, o cualquier otra forma de terminación de mi relación laboral. SEXTO: En cuanto al régimen de convivencia Familiar el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternados, además durante las vacaciones de la época escolar y de navidad serán compartidas” En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE YARLENIS AREAS LERMA, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día nueve (9) de febrero del año dos mil doce (2012), entre la ciudadana YARLENIS ARIAS LERMA, identificada en actas y asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliada en la población de Santa Bárbara del Zulia, quienes obran en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)PATERMINA LERMA, de cuatro (4) años de edad, y el ciudadano WUILMAR PATERMINA PEREZ, plenamente identificado en actas, se le da el carácter de cosa juzgada, de igual manera en virtud de la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte, este Tribunal acuerda levantar la medida de Embargo Preventiva. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YARLENIS ARIAS LERMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-19.404.770 y domiciliada en la Hacienda san Joaquín, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano WUILMAR PATERMINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.404.411, domiciliado en la Hacienda El 15, vía Valderrama, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) PATERMINA LERMA, de cuatro (4) años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo en presencia abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliada en la población de Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 21 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez