: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público contra del acusado LEONARDO GIOVANNI LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.092.143, fecha de nacimiento 30-05-51, hijo de Eva Oberto (D) y Julio Prieto (D), residenciado en el 18 de Octubre, avenida 5 con calle HL, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, por presumirse en su contra la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER PEROZO Y LA NACION.
SEGUNDO; ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS promovidos por la representación fiscal, los cuales hace suyos la defensa por el PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBAS.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado LEONARDO GIOVANNI LEON.
CUARTO: Se ADMITEN TOTALME.....