JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha de veinticinco (25) de enero del presente año, suscrita por el profesional del derecho JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.597, por medio de la cual solicita la entrega a su representada, de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado niega lo solicitado por el prenombrado profesional del derecho, por cuanto aun no esta determinado el monto definitivo al pago, en razón de que en las actas se evidencia que para la fecha aun falta adicionar al mismo el calculo de la corrección monetaria ordenada hacer al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) por este Juzgado según oficio Nº 090-08 de fecha 25 de enero de 2008.
El Juez Provisorio.
La Secretaria.
Abog. Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
CRF/kd
Exp Nº 7702
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre del presente año, suscrita por la profesional del derecho MARISELA GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la entrega de las cantidades de dinero depositadas en este Tribunal, provenientes de la medida de embargo preventivo, decretado y ejecutado, que recayó sobre el salario y demás concepto que devenga el demandado de autos, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto con fecha 15 de Noviembre de 2004, se dictó auto donde se declaró Extinguido el proceso de Divorcio incoado por la ciudadana ROCIO RAMIREZ en contra del ciudadano ARNELDO SANZ, este Tribunal niega la entrega del dinero.-
Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
MSG/casc
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