Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de OCHO (8) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir, de catorce años y seis meses de presidio (que es el tiempo de pena impuesto), SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS.
En tal sentido, se observa que el penado JOSÉ GREGORIO MEDINA LÓPEZ, cumplirá la pena principal, el día 17-07-2014.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a tres años y ocho meses, el 17-09-2003, fecha en la que opto al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a cuatro años, diez meses y veinte días, el 07-12-2004, fecha en la que opto al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió la mitad (1/2) de la pena, que equivale a siete años y tres meses, el 17-04-2007.
Cumplirá.....