Exp. 02187
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO BALZA VILLALOBOS.

Abogado Asistente: MARIA AGRIPINA GONZALEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SAHARA ARIANA, SAMUEL SANDINO Y PAOLA CRISTINA CARRUYO BALZA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LISBETH COROMOTO BALZA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.417.475, actuando en representación de sus sobrinos SAHARA ARIANA, SAMUEL SANDINO Y PAOLA CRISTINA CARRUYO BALZA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60533.

Manifiesta la solicitante que en fecha 13 de Junio de 2007, falleció Ab-intestato la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BALZA VILLALOBOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.791.352 y madre de los adolescentes SAHARA ARIANA, SAMUEL SANDINO Y PAOLA CRISTINA CARRUYO BALZA, la cual prestaba sus servicios personales para el Ministerio de Educación y deporte como obrera y también poseía haberes económicos como lo fue una cuenta de ahorros en el Banco Corp Banca Banco Universal signada con el Nº 334-987599-2 por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus mencionados hijos ya que las instituciones antes mencionadas le exigen la autorización judicial para proceder al pago de las referidas cantidades de dinero.

En fecha 22 de Junio de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de Agosto de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BALZA VILLALOBOS, la cual dejó como beneficiarios y herederos a los Adolescentes SAHARA ARIANA, SAMUEL SANDINO Y PAOLA CRISTINA CARRUYO BALZA de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado para el Ministerio de Educación y deporte como obrera y también poseía haberes económicos como lo fue una cuenta de ahorros en el Banco Corp Banca Banco Universal signada con el Nº 334-987599-2.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BALZA VILLALOBOS, madre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación y Deporte y al Banco Corp Banca Banco Universal, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana LISBETH COROMOTO BALZA VILLALOBOS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISBETH COROMOTO BALZA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.475, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Educación y Deporte y el Banco Corp Banca Banco Universal, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes SAHARA ARIANA, SAMUEL SANDINO Y PAOLA CRISTINA CARRUYO BALZA como beneficiarios y herederos de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BALZA VILLALOBOS.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 09 y se oficio bajo los Nos. 533 y 08-84. La Secretaria.
IHP/JI.-