Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Daños Materiales derivadas de accidentes de transito, intentada por la Gobernación del Estado Zulia, representada por el Abogado sustito del Procurador, ciudadano ASDRUBAL PRADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.830.114 e inscrito en el Inpreabogado con el número 87.891 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número 9.330.393 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 153.000,00), fundamentándose en lo establecido en el articulo 127 del Código Civil, 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y 152, 153 y 154 del Reglamento de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.
I
PUNTO PREVIO
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa esta Juzgadora que el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
Igualmente, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
“…Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tiene competencia para:
Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”
En este sentido, prevé esta Juzgadora que la resolución número 2006-00066, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aumenta la cuantía para los Tribunales de Municipio sólo para aquellas causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares…
……3° Los demandas de tránsito…” (Subrayado nuestro).
Es decir, los Tribunales de Municipio resultan competentes por la cuantía para conocer de las demandas de transito, siempre que la misma no exceda de 2.999 unidades tributarias. Al respecto, observa quien juzga que la presente presentada es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 153.000,00), excediendo la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 137.954,00), cantidad a la que actualmente ascienden las 2.999 unidades tributarias. En consecuencia, y después de analizadas las anteriores normas legales, este Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por el valor de la demanda para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
El Secretario
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