LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO. VP01-R-2008-000037

Maracaibo, Jueves catorce (14) de febrero de 2.008
196º Y 147º

PARTE INTIMANTE: PETROLAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 137, Tomo 73-A-Sgdo, en fecha 11 de septiembre de 1981, modificado y refundido en un solo texto el documento constitutivo-estatutario inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 173-A-Pro, en fecha 24 de noviembre de 2005.

APODERADO JUDICIALE DE
LA PARTE INTIMANTE: JOSE BAPTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 47.073, de este domicilio.

PARTE INTIMADA: YOSELENIS BOHORQUEZ, DOUGLAS BOSCAN, ELIDA UZCATEGUI, CIRA MARIA HERNANDEZ, ALEJANDRO LUZARDO, VICTOR BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE INTIMADA: MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS y ROQUE SEGUNDO RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 115.112 y 117.320 domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE INTIMADA (antes identificada).

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

En virtud del RECURSO DE APELACION interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad personal No. V-7.972.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 115.112, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOSELENIS BOHORQUEZ, DOUGLAS BOSCAN, ELIDA UZCATEGUI, CIRA HERNANDEZ, ALEJANDRO LUZARDO, VICTOR BRACAMONTE; en contra de la decisión de fecha 01 de Octubre de 2.007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que habiendo celebrado este Juzgado Superior la audiencia oral y pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Contra la Resolución de fecha 01 de Octubre de 2.007, la parte intimante ejerció -como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte intimada los profesionales del derecho MARCOS CHANDLER y ROQUE SEGUNDO RANGEL.

La parte intimada expuso sus alegatos y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo previo a las siguientes aseveraciones:

Esta Juzgadora advierte, que el objeto de esta apelación se reduce a verificar si verdaderamente la resolución dictada en fecha 01 de octubre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, incurrió en vicios que acarreen su nulidad.

En este sentido, esta Sentenciadora observa, que en fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dictó Resolución considerando no tener materia sobre la cual decidir “… ya que el procedimiento establecido en la Ley de Abogados contempla dos etapas: 1) la declarativa, en la cual el sentenciador solo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar honorarios; 2) La ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente que declara procedente el derecho a percibir honorarios profesionales. Es la llamada fase de retasa. Siendo el caso que la parte actora se acogió al derecho de retasa, solo queda determinar el quantum. Por lo tanto el precitado juzgado procede a fijar para el día 23-10-2007 a la 1:30 p.m., para que la partes concurran a nombrar retasadores…”. Es por lo que, la parte intimada en el presente procedimiento en fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007) estampó diligencia manifestando su inconformidad con la referida resolución de fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), y por lo tanto recurre en apelación de la misma, por cuanto, -según afirmó- la fase de conocimiento de este procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales no se originó con la sentencia en la que se condenó en costas del recurso interpuesto por los actores, pues el abogado José Baptista, pudo o no haber realizado actuaciones por ante el Juzgado Superior que justificasen su derecho a cobrar honorarios profesionales, los cuales, derivan de actuaciones materiales que constan en el expediente, por lo tanto, adujo el recurrente, el derecho de cobro de honorarios judiciales no puede ser confundido por ese Juzgado con el derecho del cobro de la costas que tiene la parte demandada PETROLAGO, máxime si se considera que para que se produzca la declaratoria del derecho, el operador de justicia debe motivarla en los hechos que hayan quedado establecidos, a través de las pruebas aportadas por las partes litigantes, y siendo este procedimiento autónomo e independiente del contenido del expediente VP01-L-2006-1907, y no constando pruebas que demuestren actuación alguna del referido profesional del derecho, hacen que dicha decisión resulte inmotivada y por lo tanto nula de conformidad con lo dispuesto en el ord.4 del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 eusdem. Adujo igualmente la parte intimada recurrente que dio debida contestación a la demanda de estimación de honorarios, y posteriormente, de manera subsidiaria, se acogió al derecho de retasa en el caso que fuese declarado procedente el cobro, circunstancia ésta que vicia el acto de nulidad, por cuanto incurre en el vicio de incongruencia negativa, ya que el actor está obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 en su ord. 5to, por lo tanto tiene que resolver todas las defensas opuestas de manera expresa.

Establecidos los hechos y actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa esta Juzgadora a resolver previo a las siguientes consideraciones:

El ínterin del problema en el presente asunto radica en verificar si el Juzgado de la causa al dictar la resolución de fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007) incurre en vicios que acarreen su nulidad.

Debe señalar este Tribunal de alzada, que en reiteradas decisiones el Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional ha establecido que el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentra conformado por dos (2) etapas, una declarativa, en la cual el juzgador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y otra ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios, esta es la llamada fase de retasa.
En tal sentido, respecto a dicho procedimiento se pronunció la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 12 de noviembre de 2002 (caso: “Imer Eduardo Ramírez Rodríguez”), en la cual se expresó:
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella. Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí. De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación”.

En este orden de ideas, se observa que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales se inicia cuando la parte presenta su escrito de estimación, posterior a lo cual el Tribunal de la causa emite el auto de intimación en el cual fija el término de diez (10) días hábiles a fin de que el intimado pague. Ahora bien, tal como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, una vez notificado el intimado, queda de su parte ejercer cualquiera de los medios de defensa con los que el legislador lo ha dotado, valga decir, impugnar, desconocer u oponerse al cobro de honorarios profesionales por considerar que el abogado no tiene derecho a los mismos, estableciendo sus alegatos según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados, esta es la etapa declarativa, la cual fue descrita desde su inicio hasta su finalización, por lo que esta Juzgadora concluye, de acuerdo a una revisión exhaustiva de las actas, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, debió dictar sentencia motivada resolviendo las defensas opuestas y estableciendo si el abogado intimante tiene derecho o no a cobrar los horarios profesionales, en vez de dictar un auto o resolución motivada pasando de seguidas a la fase de retasa. En consecuencia, y por las razones antes expuestas, es que esta Juzgadora declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en el presente asunto, debiendo reponerse la presente causa, al estado de emitir pronunciamiento al fondo del asunto, tal y como se indicará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MARCOS CHANDLER MATOS actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadanos YOSELINIS BOHORQUEZ, DAUGLAS BOSCAN, ELIDA UZCATEGUI, CIRA HERNANDEZ, ALEJANDRO LUZARDO y VICTOR BRACAMONTE en contra de la resolución dictada en fecha 01 de octubre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, se pronuncie al fondo de la presente causa, es decir, dicte sentencia al fondo sobre el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y declare o no el derecho a cobrar Honorarios Profesionales del Abogado Intimante, en representación de la empresa PETROLAGO.

3) SE ANULA la resolución dictada en fecha 01 de octubre de 2007, en consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha resolución.

4) SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD), para realizar la distribución correspondiente, exceptuando al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

5) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES DADO EL CARÁCTER REPOSITORIO DE LA CONDENA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (04:30pm) de la tarde.


Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
LA SECRETARIA

MPdS/IZS/RAFP-.
Asunto: VP01-R-2008-000037.-