En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: ADMITE totalmente la acusación formulada por el representante Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, en contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO CHIQUITOS DURAN, Venezolano, natural de Sabana Mendoza, estado Trujillo, nacido en fecha 11-01-69, de 33 años de edad, casado, Chofer, hijo de José Asunción Chiquito y de María del Carmen Durán, titular de la C.I. N° V-11.898.200 y residenciado en Sabana Mendoza, frente al estadio Diablo Rojo, Municipio Sucre del Estado Trujillo, y ESTHER SAMANTE SALAS QUEVEDO, Venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-05-78, de 25 años de edad, casada, Ama de Casa, hijo de Bertilio José Salas y de Ana Quevedo,.....