En el día de hoy, catorce de enero de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRACISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGAO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana: YAZITH REVEROL RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-10.414.988.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 14.993, a la siguiente dirección: Urbanización Santa Fe, Primera Etapa, sector conocido como Club Hípico o El Pedregal , específicamente en el inmueble constituido por un parcela de terreno signado bajo el No. 01-44 de la manzana 01 de la referida Urbanización, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: RICARDO GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-12.622.189 y de este domicilio, quién manifestó ser Vigilante del Conjunto Residencial Santa Fe I, (primera etapa).- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: “Tratese de un inmueble conformado por un inmueble constituido por una parcela de terreno, en la dirección antes descrita, y la casa quinta sobre ella construida, el mismo posee un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), Y SE ENCUENTRA ALINDERADO DE LA MANERA siguiente: NORTE: con parcela 01-43; SUR: con parcela No. 01-45; ESTE: con la avenida 80 y OESTE: CON PARCELA No. 01-14.- Siendo avaluado por el perito prenombrado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotado bajo el No. 14, protocolo Primero, Tomo 31.- Acto seguido este TRIBUNAL CUUARTO EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZIULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de la Ley.- Este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,

No firmo

EL EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOISTARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,