En el día de hoy, catorce de enero de dos mil cuatro, siendo las doce y quince minutos del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO TERCERTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana: MAGALI CASTILLO JIMENEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-10.413..801.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el I.P.S.A.,bajo el No. 14.993, a la siguiente dirección: Urbanización Santa Fé sergunda Etapa, situado en el sector conocido como el Club Hipico i El Pedregal, específicamente en el inmueble formado por la parcela No. 15-12, de la manzana 15, de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No. V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Administración, portador de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, el cual posee una parcela de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADO, aproximadamente, (120MTS2), la cual se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: en veinte metros (20mts), con la parcela No. 15-11; SURESTE: en veinte metros (20mts), con la parcela No. 15-13; NOESTE: en seis metros (6mts), con la parcela No. 15-31 y SUROESTE: EN seis metros (6mts) con la calle 90.- Siendo avaluado el referido inmueble por el perito avaluado designado al afecto en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, de fecha 23 de Diciembre de 1998, anotado bajo el No. 47, tomo 25 del Protocolo Primero.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente, el bien inmueble antes descrito, y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL EJECUTANTE,


EL PERTIO,


REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,