REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero de 2004
192º y 144º

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Decimotercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 08.10.03, en contra del penado BERNARDO DE JESÚS MÁRQUEZ SEMPRUN, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado en supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DIEZ(10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 472 ambos del Código Penal. Ahora bien, de las actas se desprende que el penado BERNARDO DE JESÚS MÁRQUEZ SEMPRUN, fue detenido en fecha 09.03-03, siéndole acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 08.10.03 hasta el día 19.11.03, cuando éste Tribunal de Ejecución Ordena la Aprehensión del penado y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo como centro de cumplimiento de la pena impuesta por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido nuevamente el día 09.12.03, por lo que hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el presente computo lleva cumplido de la pena impuesta tomando en cuenta el tiempo que permaneció en Medida Cautelar NUEVE (09) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, faltándole por de la pena DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En virtud de ello, el penado cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 09.03.2006. Asimismo es de hacer notar que cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 09.09.2004, fecha a partir de la cual podrá solicitar cualquier medida alternativa al cumplimiento de la pena y la redención de la pena. Las Dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 09.03.2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 23.05.2005. y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 04.12.2006. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al penado debidamente asistido por su Defensa del presente computo, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 19.01.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 017-04, y se ofició bajo los Nos. 072-04 al 074-04.-
LA SECRETARIA

Causa No.3E-096-04.-