En este sentido, examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVARISTA DEL CARMEN CASTILLO DE CAÑIZALEZ, PETRA MARIA CASTILLO DE MARCANO, PRISCA RAMONA CASTILLO TUDARES, ANGEL ALBERTO CASTILLO TUDARES, JESUS RAMON CASTILLO TUDARES, OLIDA CECILIA CASTILLO TUDARES, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.821.799, V-1.934.051, V-4.706.169, V-2.882.774, V-3.637.806 y V-5.173.824, respectivamente:, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TUDARES DE CASTILLO, plenamente identificada, en su condición de hijos de la misma.- ASI SE DECLARA.
Empero, de .....