A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000305
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA LAMUS RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 13 de Diciembre de 2018, siendo 11:15 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ,la actora Carmen María Lamus Rodríguez, en compañía de su apoderado judicial Abogado Rodolfo Hayde inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 30.883, así mismo comparecen la entidad de trabajo, Colegio de Abogados del estado Zulia, a través del Abogado Juan Carlos Ávila González, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 52.098, quien manifestó ser apoderado judicial de la demandada, pero no presentó poder alguno. Este tribunal concede un término de Diez días contados a partir del día de hoy, a los fines que consigno documento poder que lo acredite. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de 35.0000 Bolívares soberanos (Bs.35.000,00), para ser cancelados, el día 30 de Enero de 2019, en la sede de este Circuito Labora. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento y declara: que acepta, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS, ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.