SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DECLARA:
El Ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO TUDARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.637.981, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, EVARISTA DEL CARMEN CASTILLO DE CAÑIZALEZ, PETRA MARIA CASTILLO DE MARCANO, PRISCA RAMONA CASTILLO TUDARES, ANGEL ALBERTO CASTILLO TUDARES, JESUS RAMON CASTILLO TUDARES, OLIDA CECILIA CASTILLO TUDARES, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.821.799, V-1.934.051, V-4.706.169, V-2.882.774, V-3.637.806 y V-5.173.824, respectivamente y a su persona, en sus condiciones de hijos de la De-cujus Ciudadana MARIA TUDARES DE CASTILLO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.052.335 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día Veintidós (22) de Septiembre de 2.015.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora, observa que la solicitante, ya identificada, consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias de cedulas de identidad, 2) Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, 3) Copia de cedula de identidad de la De Cujus, 4) Actas de Nacimientos de los hijos y Datos Filiatorios, 5) Acta de Nacimiento y Defunción del hijo premuerto Juan Venjamín Castillo Tudares, fallecido Ab Intestato en fecha 30/09/2013.-
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.