Vista la incomparecencia de los ciudadanos ERIKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.159.017, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y JOSE ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.303.329, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia., partes intervinientes en el presente asunto, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 13 de octubre de 2011, según acta que riela al folio 68, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ERIKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.159.017, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la.....