SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana HISLANIA ENNY LABRADOR QUEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad numero 14.473.106, ama de casa y residenciada en el barrio Villa Colon, calle principal, casa sin numero, color blanca, a 300 metros del taller de Daniel, el mecánico, Municipio Colon, del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autora y responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUZ CELESTE GONZALEZ BOHORQUEZ, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a lo establecido en el artículo 330, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador no tiene nada que decidir, por cuanto en el acto de la presentación no le fueron impuestas medidas cautelares de coer.....