a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES, C.A, así como al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y niño ALEJANDRA CAROLINA MAVARE DE LA VICTORIA, MOISES ALEJANDRO y MISAEL ABRAHAN MAVARE SEGOVIA, de diecisiete (17) años, de trece (13) años y nueve (09) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936, obrero al servicio de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES y padre de los adolescentes y niños antes mencionados, al igual que de aquellas con ocasión a la póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por el prenombrado ciudadano.
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