Exp: 4403




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana DELIA PRADO DE MAVARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.719.532, asistida por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, actuando en representación de sus nietos MOISES ALEJANDRO MAVARE SEGOVIA, MISAEL ABRAHAN MAVARE SEGOVIA y ALEJANDRA CAROLINA MAVARE DE LA VICTORIA, de trece (13) años, nueve (09) años y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha siete (07) de Marzo de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y obrero en la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES C.A por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus nietos antes mencionados, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida al ciudadano antes identificado.

En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Septiembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes y niño ALEJANDRA CAROLINA MAVARE DE LA VICTORIA, MOISES ALEJANDRO y MISAEL ABRAHAN MAVARE SEGOVIA,, de diecisiete (17) años, de trece (13) años y nueve (09) años de edad respectivamente, son beneficiarias de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.812.936, obrero al servicio de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES y padre de los adolescentes y niños antes mencionados.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana DELIA PRADO DE MAVARES, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus nietos, ya que los mismos son beneficiarios de aquellas que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936, obrero al servicio de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES y padre de los adolescentes y niños antes mencionados. De igual manera, los referidos adolescentes y niño de autos, son beneficiarios de las cantidades que por concepto de seguro de vida le corresponden, y que fuera contratado en vida con la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, por el ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, antes identificado.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Elite Distribuciones, C.A, así como al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes y niños de autos, como beneficiarios de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936, obrero al servicio de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES C.A, y padre de los adolescentes y niños antes mencionados; al igual que de aquellas por concepto de seguro de vida, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES, C.A, así como al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y niño ALEJANDRA CAROLINA MAVARE DE LA VICTORIA, MOISES ALEJANDRO y MISAEL ABRAHAN MAVARE SEGOVIA, de diecisiete (17) años, de trece (13) años y nueve (09) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936, obrero al servicio de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES y padre de los adolescentes y niños antes mencionados, al igual que de aquellas con ocasión a la póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por el prenombrado ciudadano.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-
















República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 13 de Octubre de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ELITE DISTRIBUCIONES, C.A
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4403, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana DELIA PRADO DE MAVARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.719.532 y abuela de los adolescentes y niños ALEJANDRA CAROLINA MAVARE DE LA VICTORIA, MOISES ALEJANDRO y MISAEL ABRAHAN MAVARE SEGOVIA,, de diecisiete (17) años, de trece (13) años y nueve (09) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes y niño antes mencionados como beneficiarias de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936, obrero al servicio de la Empresa ELITE DISTRIBUCIONES y padre de los adolescentes y niños antes mencionados.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244












República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 13 de Octubre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS, C.A.-
CARACAS.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4403, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana DELIA PRADO DE MAVARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.719.532 y abuela de los adolescentes y niños ALEJANDRA CAROLINA MAVARE DE LA VICTORIA, MOISES ALEJANDRO y MISAEL ABRAHAN MAVARE SEGOVIA,, de diecisiete (17) años, de trece (13) años y nueve (09) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes y niño antes mencionados por concepto de póliza de seguro de vida, contratada en vida por el ciudadano ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.936 y padre de los adolescentes y niños antes mencionados, con la referida Empresa Aseguradora.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244