PRIMERO: CONDENA al ciudadano NIXON GERARDY VASQUEZ PERALTA, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 21/02/1989, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de NIXON VASQUEZ y ENY EDEN PERALTA, titular de la cédula de identidad No v- 20.143.717, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en el Municipio Santa Rita, Calle 23 de Enero, casa S/N, frente al Estadio Roque Urribari del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION en el sitio de reclusión que determine el juez de ejecución competente. Igualmente, se le condena a .....