Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL RAMON TORRES VILLALOBOS, a los ciudadanos CARMEN DELIA VILLALOBOS DE TORRES, ÁNGEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, LEGNA DEL CARMEN TORRES VILLALOBOS, LENYS COROMOTO TORRES VILLALOBOS, LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS y GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.933.084, 11.394.847, 7.935.805, 10.447.918, 15.286.005 y 13.704.704, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.