REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º

En el dia de hoy, Trece, Martes (13) Abril del año Dos Mil Diez (2.010), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto y siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de Los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: DONALDO JAVIER MESA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.575, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo, abogada Dislene Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.300, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.410, constituido este Tribunal en la Sede de la Cooperativa Banco Comunal “SAN ANTONIO”, ubicada en la Vía de la Carretera que conduce de la Población de Santa Bárbara de Zulia a la Población de Cuatro Esquinas, Jurisdicción de La Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.968,57), que cubre el monto de la cantidad condenada en la Sentencia, si la medida recayere sobre cantidades líquidas o de dinero o hasta por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.937,14), que es el doble de la cantidad condenada en la sentencia si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 413-10, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.914, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: Jura Usted Cumplir Bien y Fielmente Con Las Obligaciones Inherentes Del Cargo Para El Cual ha sido Designado? Y contestó: SI, LO JURO.- Esta Jurisdicción deja constancia que el Numero de Expediente del Tribunal Comitente es: VPO 1-L-2007-002662. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA”, representada en este acto por el ciudadano: ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, a quien se le tomó el juramento de ley de la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION INHERENTE DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI, LO JURO. Esta Jurisdicción constituida en la Población de San Antonio, Vía El Chama, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, procede a notificar al ciudadano: Edixon José Ledesma Morán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.779.198, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal: Ser el esposo de la ciudadana: Catalina Nuñez, quien de acuerdo a nueva Acta de Asamblea funge como Coordinadora de Adeministración de la Asociación Cooperativa Banco Comunal “SAN ANTONIO X R.L”, quien no se encuentra presente en este momento, siendo esta su casa de habitación ya que la referida Asociación cooperativa no tiene sede constituida como tal. En este estado procede a exponer la Procuradora del Trabajo, ciudadana: Dislene Urdaneta, arriba identificada, “Solicito al Tribunal nos retiremos del sitio por no se esta la sede, ni tener esta Cooperativa bienes que embargar, manifestándole al ciudadano: Edinxio Ledesma, antes identificado, que su esposa deberá comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo a la mayor brevedad posible con la finalidad de resolver lo del pago de las prestaciones sociales. Vista la exposición formulada por ambas partes en la presente Acta, este Tribunal procede a cerrar la presente Acta, siendo las 11:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante y la Procuradora del Trabajo

El Perito

La Depositaria,

El Notificado.
La Secretaria Temporal:

ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL