REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3277-10
Ocurren ante este despacho los ciudadanos ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.444.171 y 13.299.082 respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, YEXENIA BEATRIZ RUIZ REVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.179, para solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alegan los solicitantes que el acta No. 445 inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Diciembre de 1999, presenta un error material en cuanto a la identificación del conyugue, ciudadano ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, al asentar su nombre como ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, cuando lo correcto es ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, por lo cual solicitan sea corregido el error material cometido y se establezca, que el nombre correcto es ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, todo de conformidad con el articulo 501 del Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de actas, que en fecha 18 de Marzo de 2.010, el Alguacil Titular de este despacho consigna Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 445, asentada el día 17 de Diciembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a los solicitantes, ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, anteriormente identificados, que efectivamente se cometió el error material denunciado al asentar el nombre del conyugue como ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, cuando lo correcto es ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ. En actas consta igualmente, copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 705, emanada del Registro Civil del estado Zulia, de fecha 13 de marzo de 1972, en la cual se evidencia el nombre con el cual fue presentado e inscrito el referido ciudadano. Por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE. Por último en cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, el funcionario encargado de la corrección deberá inscribir la presente decisión en los ejemplares respectivos y estampará la correspondiente Nota Marginal, al acta reformada.

III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por los ciudadanos ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.444.171 y 13.299.082 respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 445, perteneciente a los solicitantes, inserta el día diecisiete (17) de Diciembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ …”, debe leerse: “…ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO



REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3277-10
Ocurren ante este despacho los ciudadanos ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.444.171 y 13.299.082 respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, YEXENIA BEATRIZ RUIZ REVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.179, para solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alegan los solicitantes que el acta No. 445 inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Diciembre de 1999, presenta un error material en cuanto a la identificación del conyugue, ciudadano ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, al asentar su nombre como ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, cuando lo correcto es ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, por lo cual solicitan sea corregido el error material cometido y se establezca, que el nombre correcto es ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, todo de conformidad con el articulo 501 del Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de actas, que en fecha 18 de Marzo de 2.010, el Alguacil Titular de este despacho consigna Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 445, asentada el día 17 de Diciembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a los solicitantes, ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, anteriormente identificados, que efectivamente se cometió el error material denunciado al asentar el nombre del conyugue como ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, cuando lo correcto es ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ. En actas consta igualmente, copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 705, emanada del Registro Civil del estado Zulia, de fecha 13 de marzo de 1972, en la cual se evidencia el nombre con el cual fue presentado e inscrito el referido ciudadano. Por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE. Por último en cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, el funcionario encargado de la corrección deberá inscribir la presente decisión en los ejemplares respectivos y estampará la correspondiente Nota Marginal, al acta reformada.

III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por los ciudadanos ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.444.171 y 13.299.082 respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 445, perteneciente a los solicitantes, inserta el día diecisiete (17) de Diciembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ …”, debe leerse: “…ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO