REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de abril de 2010
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.394.847, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ALBA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.932.718, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 20.513. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano ÁNGEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, su progenitora, ciudadana CARMEN DELIA VILLALOBOS DE TORRES, y sus hermanos ciudadanos LEGNA DEL CARMEN TORRES VILLALOBOS, LENYS COROMOTO TORRES VILLALOBOS, LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS y GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.933.084, 7.935.805, 10.447.918, 15.286.005 y 13.704.704, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante, ÁNGEL RAMÓN TORRES VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.378.168, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2010; 2) Copia certificada de acta de defunción del causante ÁNGEL RAMON TORRES VILLALOBOS, signada con el N° 912, libro N° 3, año 2009, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre del año 2009; 3) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN DELIA VILLALOBOS DE TORRES, ÁNGEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, LEGNA DEL CARMEN TORRES VILLALOBOS, LENYS COROMOTO TORRES VILLALOBOS, LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS, GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ, y del finado ÁNGEL RAMÓN TORRES VILLALOBOS; 4) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre la ciudadana CARMEN DELIA VILLALOBOS LOSADA y del de cujus ÁNGEL RAMÓN TORRES VILLALOBOS, signada con el N° 332, Libro 2, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEGNA DEL CARMEN TORRES, signada con el N° 2496, Libro 1-7, año 1969, expedida en fecha 25 de enero de 2010, por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LENYS COROMOTO TORRES, signada con el N° 5424, año 1970, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2010; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL ALBERTO TORRES, signada con el 2118, Libro 1-6, año 1975, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2010; 8) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano GARY ALBERTO CHAVEZ, signada con el N° 628, Libro 02, año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2010; 9) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS, signada con el N° 2608, Libro 1-7, año 1982, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2010; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL RAMON TORRES VILLALOBOS, a los ciudadanos CARMEN DELIA VILLALOBOS DE TORRES, ÁNGEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, LEGNA DEL CARMEN TORRES VILLALOBOS, LENYS COROMOTO TORRES VILLALOBOS, LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS y GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.933.084, 11.394.847, 7.935.805, 10.447.918, 15.286.005 y 13.704.704, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.