En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda HACER LA ENTREGA DEL DINERO, que se encuentra depositado en la Cuenta corriente N° 00-050-104618-9 de éste Juzgado, en ocasión de Beneficio Procesal que consistió en CAUCIÓN REAL, obligada a pagar en la cuenta corriente arriba mencionada, de la siguiente manera: Al ciudadano HERSEN GUERRERO, la cantidad de Un Millón Cincuenta Mil de Bolívares (Bs. 1.050.000,oo), según Depósito N° 34259008, de fecha 06-08-02; al ciudadano RODRIGO SÁNCHEZ, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 444.000,oo), según Depósito N° 34254151, de fecha 04-06-02; al ciudadano OMAR CARRILLO, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 444.000,oo), según Depósito N° 34530367, de fecha 04-06-02; al ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo), según Depósito N° 34530342, de fecha 04-06-02; y al ciu.....