REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, trece de enero de dos mil cinco, siendo la una y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a las medidas decretadas por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana AMAL FARKOUR, titular de la cédula de identidad No.V-5.839.108, contra los ciudadanos: NELSON CORONA CAMACHO Y LISELOTTE HIDALGO CASAS, titulares de la cédula de Indentidad Nos. V-5.072.370 y 12.514.937, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, la abogada Mireya Moreno, inscrita en el I.P.S.A.,bajo el No. 40.663, a la siguiente dirección: calle 79B, Conjunto residencial Michelangelo, esquina avenida 74ª, específicamente en el Apartamento signado bajo el No. 6-A, segundo piso del edificio signado con la letra A, sector La Macandona, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: LISELOTTE HIDALGO CASAS, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-12.514.937 y de este domicilio, en su carácter de codemandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.172 y de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Así mismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la ciudadana: AMAL KARKOUR, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-839.108 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al perito nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida: Tratese de un inmueble tipo Apartamento, ubicado en la dirección antes señalado, el cual consta de tres habitaciones, dos sala sanitarias, sala comedor, cocina, lavandería, pasillo, con sus accesorios en las áreas de cocina y sanitarias.- El inmueble posee protecciones de metal de hierro en la puerta de acceso del inmueble y en las ventanas corredizas de la sala, el mismo posee piso de cerámicas color marrón en sus ambientes y puertas de madera entamborada en las habitaciones y en la puerta de acceso del inmueble.- El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento No. 5-A, intermedia áreas de escaleras; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio, propiedad del demandante.- En este estado presente la codemandada LISELOTTE HIDALGO CASAS, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.514.937 y de este domicilio y asistida en este domicilio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAN PARDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 49.336, expuso: Con el objeto de dar por terminando el presente juicio ofrezco a la parte ejecutante la siguiente transacción hacer la entrega formal del inmueble el día lunes 17 de enero de 2005, a las diez de la mañana, cancelar los servicios públicos de luz, y teléfono, adeudado y asimismo reconocemos los canon de arrendamiento adeudados del mes de noviembre del dos mil cuatro, y enero del dos mil cinco, haciendo la salvedad de que si hay constancia en el expediente 1842, que lleva el Tribunal de la causa, que el mes de noviembre de 2004, ha sido cancelado ese canon de arrendamiento especifico quedaría reconocido por parte de la arrendadora.- A lo que se refiere a la forma de pago me comprometo a cancelar la totalidad del mismo el día treinta y uno (31) de enero de 2005, menos las cantidades que se encuentran depositada en la cuenta del Tribunal de la causa en el referido expediente, sobre los honorarios de la abogada ejecutante ofrezco el 20% de las cantidades establecida en el libelo de la demanda como pago de honorarios profesionales, en la fecha establecidas es decir el 31 de enero de 2005, una vez canceladas las cantidades aquí descrita y que haya constancia en auto de la cancelación de su totalidad,. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora Mireya Moreno, antes identificada y con el carácter acreditada en auto expuso: Acepto el convenimiento presentada por la codemandada de auto LISELOTTE HIDALGO CASAS, y pido al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda y la entrega del inmueble lo establecido a los servicios públicos, en caso contrario me reservo el derecho de pedir otra medida ejecutiva.-Así mismos solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar las medidas para el cual fue comisionado y acuerda la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la ejecutante provee lo solicitado y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todos de conformidad con los artículos26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA Y CODEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA EJECUTANTE Y LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA DEPOSIATRIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.