En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, formulare la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.065.939, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia, contra de la aseguradora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VEHICULOS SEGUROS VR RS, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de junio 2017, bajo el Nº 26, folios 106, Tomo 23 protocolo de Trascripción del año 2013, inscrita igualmente en el Registro Nacional de Cooperativas.....