REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de Abril de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º

ASUNTO: VP21-L-2023-000006


PARTE ACTORA: LEWIS MIGUEL GODOY FLORES, Venezolano, titular de la Cedula
De Identidad N° V.-14.006.542, mayor de edad domiciliado en el Municipio Cabimas del
Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS PARRA PADRON
Inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.888.


PARTE DEMANDADA: QUIMICA ETILOX C.A Av, Pedro Lucas Iribarren Edifício
Oxiteno Andina Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO YOEL HERRERA
BASABE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 106.912.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



En el día de hoy, miércoles doce (12) de Abril de dos mil veintitrés (2.023), siendo las 10:00 a.m. día de hoy ambas partes renunciaron a los lapsos de dicho asunto, comparecen a la misma el ciudadano LEWIS MIGUEL GODOY FLORES actuando como parte actora, asistido por este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PARRA PADRON, así como también el abogado en ejercicio NERIO YOEL HERRERA BASABE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Ciento veintidós mil trescientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.122.399,95), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: mediante dos transferencias bancarias signado el primero con el numero de orden de pago 04202300 de fecha 11 de Marzo de 2023, por el monto de Ciento catorce mil cuatrocientos cincuenta con cero Céntimos (Bs.114.450,00) y la segunda transferencia bancaria N° de orden de pago 01202300 de fecha 11 de Marzo de 2023, de monto siete mil novecientos cuarenta y nueve con noventa y cinco (Bs 7.949,95) ambos girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano LEWIS MIGUEL GODOY FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.-14.006.542; no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. La parte demandada anexa Copias de acuerdo Transaccional y recibo de pagos de las transferencias bancarias antes descrita para que forma parte del expediente seis folios útiles. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME

PARTE ACTORA Y
ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA




JAT/Jat.-
ASUNTO: L-2023-000006.-
Resolución Número: PJ0042023000002.-
Número de Asiento Diario: 04