REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 12 de Abril de 2023.
212º Y 163º


Exp. Nº 176-2019.-
Motivo.- NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana YINETH BEATRIZ LIZARDO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.601.352, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON y MARIA CUBA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 47.091 y 87.848, respectivamente, incuó formal demanda contra el ciudadano NEGLIS LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.535.416, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha veintisiete (27) de Junio de 2019, se ordenó la citación de la parte demandada NEGLIS LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.535.416, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, siendo librados los recaudos de citación en la misma fecha, en fecha diez (10) de Julio de 2019, la demandante otorgo poder apud acta, en fecha 19 de Julio de 2019, las apoderadas judiciales presentaron diligencia informando al tribunal haberle entregado al alguacil los emolumentos para practicar la citación, por lo que en fecha veintidós (22) de Julio de 2019 el alguacil expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día veintidós (22) de Julio de 2021, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso.- Así se Decide.-

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
LA JUEZ.-

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez (10:30 a.m.), de la mañana, se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia signada con el Nº 22.- EL SECRETARIO.

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
EXP Nº 176-2019
NSP/xug.